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jueves, marzo 28, 2024
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La dispensa: ¿Una excusa para no ir a misa?

Por Anthony St. Louis-Sanchez*

En este tiempo de pandemia, los fieles cristianos de la Arquidiócesis de Denver han recibido una dispensa de su obligación de participar en la misa los domingos. Esta dispensa fue otorgada en un decreto del Arzobispo de Denver. Uno se puede preguntar si el Arzobispo de Denver tiene la autoridad para otorgar una dispensa como esta. Consideremos qué es y qué no es una dispensa.

Una dispensa es una relajación de la ley eclesiástica en un caso particular, dada por la autoridad competente, por una causa justa, a una persona o varias personas, de tal manera que no están obligadas a cumplir esa ley. Esto se escucha como algo muy complejo, pero vayamos paso a paso.

Una dispensa es una relajación de la ley. La ley no deja de existir. Todas las personas que no estén sujetas a esa dispensa están obligadas a cumplir la ley. Una dispensa solo es buena para un caso particular o una serie de circunstancias. Aunque la pandemia del COVID-19 ha durado meses y probablemente durará más, el derecho canónico consideraría una pandemia un caso particular. Las dispensas, entonces, son solo un relajamiento temporal de la ley.

Igualmente, las dispensas solo aplican a leyes eclesiásticas. Hay muchos tipos de leyes: leyes divinas, leyes eclesiásticas y leyes civiles o seculares. La idea de la dispensa no existe en la ley civil. Cuando un legislador aprueba una ley, es imposible prever todas las posibles situaciones a las que la ley pueda aplicar. A través de las dispensas, el derecho canónico es mucho más flexible que una ley civil porque puede responder mejor a una situación particular.

Sin embargo, esta lógica no aplica a las leyes divinas. Las leyes divinas son las leyes que Dios estableció y promulgó en las Sagradas Escrituras. Un ejemplo es la ley divina de los 10 mandamientos. Dios nos manda en el tercer mandamiento a santificar el Día del Señor. Este es un precepto de la ley divina. Los obispos no pueden otorgar dispensas con respecto a la ley divina. El decreto del arzobispo no pretende dispensar de la ley divina, pero sí dispensa de la ley eclesiástica.

Hay dos aspectos para la obligación del domingo. Está la fundación en la ley divina, sobre la cual se ha agregado la extensión de una ley eclesiástica. La ley divina establece la necesidad de santificar el domingo, mientras que la ley eclesiástica la da dirección a esta práctica y requiere la asistencia a la misa el domingo y días de precepto. El arzobispo puede dispensar a alguien del requerimiento de la ley eclesiástica de asistir a la misa dominical, pero no del requerimiento de la ley divina de santificar el domingo.

La ley eclesiástica requiere la participación presencial en la misa. El Vaticano II nos llamó a participar entera y activamente en la liturgia. Ver una misa virtual es una práctica piadosa y loable, pero no cumple con la obligación de participar activamente y en persona en la liturgia.

Durante la pandemia, el arzobispo de Denver ha relajado este requerimiento de la ley eclesiástica para las personas que viven en la Arquidiócesis de Denver. Sin embargo, no se puede dispensar del requerimiento de la ley divina de santificar el domingo. Si los católicos no asisten a misa el domingo, entonces deben hacer algo para cumplir con el requerimiento de la ley divina. Esto puede ser leer las lecturas de misa del domingo, rezar un Padre Nuestro y hacer un acto de comunión espiritual, entre otras prácticas piadosas. Tales prácticas pueden cumplir con el requerimiento de la ley divina. Cuando la dispensa sea suspendida, los católicos de nuevo estarán obligados a participar activamente en la misa dominical en persona.

Una vez revocada la dispensa, será necesario discernir prudentemente si uno puede o no asistir a la misa dominical. Aun sin una dispensa, puede ser necesario para ciertas personas abstenerse de asistir a la liturgia, como aquellas personas más propensas al virus y las que estén enfermas.

¿Cómo es posible que alguien pueda no asistir a misa sin una dispensa?

Hay un principio del derecho canónico que dice: “Nadie está obligado a hacer lo imposible”. En el derecho canónico, si es imposible que uno cumpla con la obligación, entonces esa obligación se suspende hasta que la imposibilidad se resuelva.

Puede ser por imposibilidad física o moral. Si una está enfermo, entonces es moralmente imposible que uno participe activamente en la liturgia. En estos momentos, sobre todo, tenemos la responsabilidad moral de no propagar enfermedades a los más vulnerables.

También puede ser moralmente imposible que aquellos que son especialmente vulnerables al coronavirus asistan a misa. Esto requiere un discernimiento de la situación única de cada uno. En caso de imposibilidad, la situación misma quita la obligación de participar en la misa. Por otro lado, si uno se encuentra bien moral y físicamente y puede asistir, pero tiene una razón justificable para no asistir, entonces uno debe de acercarse a su párroco para pedir una dispensa.

*Anthony St. Louis-Sanchez es un juez para el Tribunal metropolitano de la Arquidiócesis de Denver y la Oficina de Asuntos Canónicos.

Este artículo fue traducido del original en inglés por el equipo de El Pueblo Católico.

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